"En Gómez-Acebo & Pombo tuitea un marciano"

Un buen ejemplo de comunicación jurídica es el Departamento de Comunicación de Gómez-Acebo & Pombo, que dirige Rosana Rumschisky. Hoy, primeras conclusiones gracias a la cuenta de Twitter de la firma.

ASPECTOS FORMALES

Gómez-Acebo & Pombo cuenta con un Twitter cuidado en el que el ampersand (símbolo "&") en color corporativo es el fondo de pantalla y en el que la foto de perfil es el mismo símbolo, perfectamente escalado, sin pixelar, sin cambios de tonalidades cromáticas y adaptado a su espacio natural. Además, el nombre de la marca siempre figura completo y se ha mantenido con un nombre de cuenta adecuado (@gomezacebopombo). Parece básico, pero ya iremos viendo en este mismo blog que no todos los despachos cumplen siquiera con los mínimos básicos.


En cualquier caso, quizá se echa de menos que no hayan establecido todo el fondo como negro para una mayor integración de la marca con el resto de la pantalla haciendo que el diálogo entre la marca y el soporte fuera más natural, pero por lo demás, mantienen una imagen impecable.

Esa imagen intachable viene además respaldada por un buen criterio a la hora de establecer el tono de la conversación con sus followers, de juzgar los contenidos relevantes a transmitir y la cantidad de mensajes a enviar (una media de dos o tres tweets al día).


UN BUEN EJEMPLO DE COMUNICACIÓN


Me detengo sobre este tweet del 3 de mayo en particular porque creo que en él se compendian algunas de las claves de una buena comunicación jurídica vía Twitter:


  • La primera clave es que la redacción sea impecable pese a la limitación de caracteres.
  • La segunda es generar un contenido de interés para nuestros seguidores (como es el caso ya que el seguidor de Twitter es 'digital' con lo que un artículo sobre la sede social electrónica y la página web corporativa será potencialmente de su interés), siendo importante también que la extensión de la lectura recomendada sea adecuada al limitado tiempo de los internautas que nos siguen.
  • Una tercera clave sería que el contenido sea de interés también para la marca: es decir, que refleje los valores de la marca o que refuerce su imagen de profesionalidad, conocimiento, modernidad, seriedad y rigor (como también es el caso ya que el enlace nos lleva a un entorno controlado -aunque es una pena que sea externo a la página corporativa de Gómez-Acebo & Pombo- en el que nos ofrecen un artículo firmado por Irantzu Aguirre, Asociada Senior del área de Mercantil de Gómez Acebo & Pombo Bilbao.  Se refuerza así una imagen de 'conocedores de nuestro mercado', lo que permite asociar 'expertos' con la marca y subrayar la capacidad profesional del despacho para generar opinión con su conocimiento.
    En cuanto al aspecto más formal, es de destacar la presentación del artículo que se nos ofrece como recorte por un lado, pero también podemos ver la página completa con referencia de la publicación, la fecha, la sección del periódico correspondiente, los artículos de acompañamiento, etc. dando más credibilidad al artículo. 

MARCIANOS

¿Qué pasa cuando no se siguen estas pautas? Para mi sorpresa, hoy mismo tenemos un ejemplo en la propia cuenta de Gómez-Acebo & Pombo: 


Se trata de un tweet de pésima redacción, de relativo interés para el internauta ya que esa misma noticia había saltado ya en muchos medios digitales y que además no aporta valores relevantes a la marca... ¿Y qué sucedió? Pues lo siguiente:


Un seguidor de la cuenta de Gómez-Acebo & Pombo, que se autodefine como jurista, proclama que "en @gomezacebopombo tuitea un marciano". 

Se trata de un error de comunicación imperdonable: una mala redacción ha derivado en una conversación (recordemos que Twitter es conversacional) que pone en tela de juicio la calidad de la comunicación. Esto afecta negativamente a la reputación on-line y a la imagen de la marca.

Un segundo error es la ingenua respuesta de "por qué?" (sin el correcto punto de interrogación inicial pese a sobrar espacio) que denota no ser consciente del error cometido en un primer momento y que da pie a un segundo comentario negativo, por lo que no sólo no se minimiza el impacto del primer comentario (contención de daños) sino que, al contrario, se amplía. 

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